El aforo máximo permitido de los locales de ocio nocturno: cuestión urbanística o de seguridad?
La consolidación económica del sector del ocio y la hosteleria, comporta que se tenga que velar por mantener un servicio de calidad en todos los aspectos del sector. Desafortunadamente la actualidad informativa nos conduce a reflexionar sobre el aforo en las actividades de espectáculos y ocio nocturno.
Uno de los aspectos cualitativos de los establecimientos se tiene que fijar en la parte técnica, se necesita hacer una profunda relfexión sobre la capacidad de los establecimientos de ocio nocturno, tenemos que adecuarnos a los criterior concretos estableciods en las Normativas vigentes en materia de seguridad y evacuación, de forma que se permita garantizar la protección de la seguridad de las personas de acuerdo con los parámetro legislativos existentes. En este sentido, la aplicación del vigente Código Técnico de la Edificación en su Documento Básico SI (Seguridad en caso de Incendio), establece unos valores de densidad de ocupación que se ajustan a la realidad de los usos previstos en estos establecimientos, y estos valores son los que se tienen que tomar como el parámetro báscio para proyectar y determinar la ocupación de los establecimientos y posteriormente definir el resto de medidas de seguridad a efectos de dimensionar los medios de evacuación y protección, que finalmente serviran para garantizar una evacuación segura del establecimiento.
Se hace difícil entender que actualmente existan establecimientos donde el aforo ha quedado muy limitado a la baja por otros criterios o requisitos establecidos desde las autoridades administrativas competentes, ya que en estos casos concretos, desde la experiencia profesional muchos de estos establecimientos disponen de las condiciones y medios de seguridad suficientes para aumentar su aforo, por tanto, desde la parte técnica tenemos que ajustar los aforos a la capacidad real de los establecimientos en función de sus usos, con la revisión implícita de los medios de evacuación que este hecho supone, dando prioridad con la colaboración de la administración al cumplimiento de unas condiciones de evacuación adecuadas sobre otros aspectos que no ponen en riesgo la seguridad de las personas.
Desde la responsabilidad de los propios técnicos proyectistas como desde las adminsitraciones, se tiene que intentar facilitar en el marco de las reglamentaciones existentes la revisión y adecuación de los aforos a la realidad de los usos, sobretodo de aquellos que ven limitado su aforo a una capacidad muy inferior a la que se establece en los parámetros de la Normativa Vigente. Un cálculo correcto de la ocupación de los establecimientos tiene que ser garantia de calidad y de responsabilidad del propio negocio.
Por lo tanto, es muy importante que los órganos administrativos competentes sobre las autorizaciones de las Actividades Recreativas y de Espectáculos pongan en marxa urgentemente un proceso de regularización o revisión de los aforos de todos los locales donde se acojen espectáculos y actividades recreativas, incidiendo en la reunión de sus medios de protección y evacuación. Solo de esta forma se seguirà manteniendo una elevada calidad del sector de ocio en Cataluña en beneficio y tranquilidad tanto de los ususarios como de los titulares i/o promotores.